Decreto Ley10317·1943

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1943

Fecha de publicación

29/01/1943

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos de predios destinados a explotaciones ganaderas pendientes de ejecución y los que deban efectuarse hasta el 30 de Junio de 1943, no se harán efectivos hasta el 31 de Diciembre del año en curso, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo preceptuado en el artículo anterior se aplicará a todos los casos, aun en aquellos en que, decretado el desalojo, no se haya efectuado el lanzamiento o no se haya desocupado el inmueble.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en este decreto-ley ampara, también, a los arrendatarios, en caso de transferencia de dominio, aun cuando no exista contrato inscripto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de enero de 1943Promulgación (10317)
  2. 29 de enero de 1943Publicación (10317)