Artículo 1 — Artículo 1
En la aplicación del inciso 5º del artículo 234 de la Constitución de la República, plebiscitada el 29 de Noviembre último, los sublemas del lema más votado sólo se tendrán en cuenta para la distribución de los cargos que restaren al lema, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado 4º del citado artículo. Atribuída la mayoría de la Junta a la fracción mayor del lema más votado, si el partido triunfante, o sea el lema más votado, hubiere alcanzado la mayoría absoluta de sufragios y cubierto, además de esa mayoría, uno o varios cocientes, se adjudicarán esos cocientes a los otros sublemas del lema más votado, siguiendo el sistema de la representación proporcional. Los cargos restantes se distribuirán entre los partidos o lemas vencidos, de la minoría, aplicando el mismo régimen de proporcionalidad.