Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la ley de 26 de Junio de 1940, comprende a los maquinistas y fogoneros de embarcaciones a vapor en general, que enarbolen la bandera nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de marzo de 1943
Fecha de publicación
2 de octubre de 1943
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la ley de 26 de Junio de 1940, comprende a los maquinistas y fogoneros de embarcaciones a vapor en general, que enarbolen la bandera nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, insértese en el R.N. y archívese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.