Decreto Ley10336·1943

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1943

Fecha de publicación

2 de octubre de 1943

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la ley de 26 de Junio de 1940, comprende a los maquinistas y fogoneros de embarcaciones a vapor en general, que enarbolen la bandera nacional.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, insértese en el R.N. y archívese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de febrero de 1943Promulgación (10336)
  2. 10 de febrero de 1943Publicación (10336)