Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto de Endocrinología dependiente del Ministerio de Salud Pública será el organismo encargado de realizar la profilaxis y asistencia de las afecciones endócrinas, el contralor de los productos opoterápicos y las investigaciones y estudios que tiendan a perfeccionar los conocimientos científicos sobre la materia. Dicho instituto prestará al Ministerio de Salud Pública los asesoramientos que ésta le solicite.