Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 2° de la ley número 9691, de 10 de Setiembre de 1937, en cuanto impide al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la provisión de las "Ayudantías de clase" y adscriptas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 2° de la ley número 9691, de 10 de Setiembre de 1937, en cuanto impide al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la provisión de las "Ayudantías de clase" y adscriptas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.