Decreto Ley10354·1943

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1943

Fecha de publicación

24/02/1943

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los miembros de los ex Directores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hayan cesado en sus cargos de tales, sin haber sido empleados de las empresas afiliadas a dicha Caja en el momento del cese, se jubilarán de acuerdo con lo establecido en la ley número 7818 de 6 de Febrero de 1925, debiendo tomarse todos los servicios que hayan prestado como civiles y constituyendo el cese por terminación de mandato suficiente causal de jubilación.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los jubilados a cargo de la Caja mencionada que hayan reformado su cédula por servicios prestados como Director y se encuentren en la situación del artículo anterior, podrán modificar su cédula, de conformidad a dicho artículo, y la pasividad se servirá por la Caja Civil, a partir de la fecha del presente decreto-ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1943Promulgación (10354)
  2. 24 de febrero de 1943Publicación (10354)