Decreto Ley10366·1943

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1943

Fecha de publicación

15/03/1943

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al inciso 3.00 "Ministerio de Defensa Nacional" del Presupuesto General del Estado, con el número de ítem que asignará la Contaduría General de la Nación, la siguiente planilla de la Dirección General y de Contralor de la Lucha contra la Langosta: Gastos clase A - Retribución de servicios, grupo 1.00, retribución de servicios personales. A)-Dirección General: 1 Director General (ítem 3.16 o 26.02). 1 Habilitado-Tesorero (ítem 3.16 o 26.02). Rubro 1.01, 2 Oficiales 9.os, categoría III, grado 7, sueldo mensual por cargo $ 110.00, anual por partida $ 2.640.00; 4 Auxiliares 2.os. categoría IV, grado 5, mensual por cargo $ 85.00, anual por partida $ 4.080.00; 4 Auxiliares 3.os., categoría IV, grado 4, mensual por cargo $ 75.00, anual por partida$ 3.600.00; -2 Auxiliares 4.os. categoría IV, grado 3, mensual por cargo $ 70.00, anual por partida $ 1.680.00; 2 Auxiliares 5.os, categoría IV, grado 2, mensual por cargo $ 60.00, anual por partida $ 1.440.00; 1 Auxiliar 4.o (chofer), categoría IV. grado 3, mensual por cargo $ 70.00, anual por partida $ 840.00; 1 Auxiliar 6.o (Ordenanza), categoría IV, grado I, mensual por cargo $ 50.00, anual por partida $ 600.00. B) Talleres y depósito - 1 Jefe del depósito taller (ítem 3.16 o 26.02); 1 2.o Jefe del depósito taller (ítem 3.16 o 26.02); 1 Auxiliar 2.o, categoría IV, grado 5, mensual por cargo $ 85.00, anual por partida $ 1.020.00; 1 Auxiliar 3.o, categoría IV, grado 4, mensual por cargo $ 75.00, anual por partida $ 900.00; 1 Auxiliar 4.o, categoría IV, grado 3, mensual por cargo $ 70.00, anual por partida $ 840.00; 1 Auxiliar 2.o (chofer, se suprime al vacar), categoría IV, grado 5, mensual por cargo $ 90.00, anual por partida $ 1.080.00. Personal obrero: 4 Auxiliares 4.os, categoría IV, grado 3, mensual por cargo $ 70.00, anual por partida $ 3.360.00; 1 Auxiliar 4.o (chofer), categoría IV, grado 3, mensual por cargo $ 70.00, anual por partida $ 840.00; 6 Auxiliares 4.os, categoría IV, grado 3, mensual por cargo $ 65.00, anual por partida $ 4.680.00; 1 Auxiliar 5.o. categoría IV, grado 2, mensual por cargo $ 60.00. anual por partida $ 720.00; 1 Auxiliar 6.o, categoría IV, grado I, mensual por cargo $ 50.00, anual por partida $ 600.00; rubro 1.08, compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.), mensual $ 164.00, anual $ 1.968.00. Gastos clase A - Grupo 2.00, retribución de servicios varios, rubro 2.02, locomoción y viáticos, mensual $ 20.00, anual $ 240.00, rubro 2.04, impresiones y encuadernaciones, mensual $ 15.00, anual $ 180.00, rubro 2.06, alumbrado, energía eléctrica, gas aguas corrientes mensual $ 30.00, anual $ 360.00, rubro 2.09, gastos generales de oficina, mensual $ 15.00, anual $ 180.00. Gastos clase B - Grupo 3.00, útiles y materiales de consumo y de equipamiento, rubro 3.03, mobiliario y enseres diversos, mensual $ 20.00. anual $ 240.00, rubro 3.04, útiles y materiales para oficina, mensual $ 15.00, anual $ 180.00, rubro 3.10, efectos de higiene y limpieza, mensual $ 5.00, anual $ 60.00, rubro 3.12, combustibles y lubricantes, mensual $ 50.00. anual $ 600.00. Gastos clase D - Gastos imprevistos, grupo 8.00, gastos varias y especiales, rubro 8.03, gastos diversos no especificados en otros rubros (incluso seguros contra incendio y accidentes del personal), mensual $ 280.00 anual $ 3.360.00

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al ítem 3.01 "Ministerio de Defensa Nacional", los siguientes cargos de funcionarios provenientes de la Dirección General y de Contralor de la Lucha contra la Langosta, que se encuentran prestando servicios en comisión en dicha Secretaría de Estado, desde fecha anterior a la promulgación del decreto-ley del 30 de Octubre de 1942, quedando suprimidos dichos cargos del presupuesto que se aprueba para la mencionada Dirección General y de Contralor: rubro 1.01, I Oficial 9.o, categoría III, grado 7, sueldo mensual $ 110.00, anual por partida $ 1.320.00, 1 Auxiliar 2.o, categoría IV, grado 5, sueldo mensual $ 85.00, anual por partida $ 1.020.00.

Artículo 3Artículo 3

Confírmase en los cargos incorporados al Presupuesto General del Estado por el presente decreto-ley, a los funcionarios que actualmente los desempeñan.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General y de Contralor de la Lucha contra la Langosta verterá a Rentas Generales el saldo de los fondos acreditados en su cuenta corriente "Tesoro Nacional - Ley 14 de Agosto de 1935 (Revalúo), artículo 30, inciso H".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de febrero de 1943Promulgación (10366)
  2. 15 de marzo de 1943Publicación (10366)