Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la promulgación del presente decreto-ley, el Laboratorio de Ciencias Biológicas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, se denominará "Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la promulgación del presente decreto-ley, el Laboratorio de Ciencias Biológicas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, se denominará "Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas".
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébase la siguiente planilla de empleados y gastos para el "Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas". PERSONAL Mensual Anual _______ _____ 1 Director "full-time" $ 600.00 $ 7.200.00 2 Jefes "full-time" cada uno " 400.00 " 9.600.00 2 Ayudantes, cada uno " 150.00 " 3.600.00 3 Auxiliares técnicos c/u " 100.00 " 3.600.00 1 Administrador " 120.00 " 1.440.00 1 Preparador técnico " 75.00 " 900.00 1 Preparador auxiliar " 60.00 " 720.00 1 Bibliotecario traductor " 100.00 " 1.200.00 1 Mozo de laboratorio " 70.00 " 840.00 1 Peón " 60.00 " 720.00 ___________ Total $ 29.820.00 Para adquisición y reparación de aparatos, instrumentos de trabajo, reactivos, biblioteca, publicaciones, mantenimiento de animales y otros gastos propios de las funciones del instituto .................................. $ 6.580.00 Total $ 36.400.00
Artículo 3 — Artículo 3
Los investigadores "full-time" no pueden dedicarse a ninguna otra actividad remunerativa. La violación de este precepto aparejará la cesantía del que hubiere incurrido en esta falta.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.