Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a ciento cuarenta pesos ($ 140.00), categoría III, grado 8, el sueldo mensual de los 25 Dactilóscopos y 8 Archiveros del Registro Dactiloscópico de la Oficina Nacional Electoral; a 120 pesos mensuales, categoría III, grado 7, el sueldo de 9 Auxiliares 2os. que prestan servicios como Dactilóscopos en el citado Registro Dactiloscópico, y a $ 90.00 (noventa pesos) mensuales, con la categoría de Auxiliares 2os. Dactilóscopos el sueldo de 3 Auxiliares 3os. y un portero, que actualmente desempeña funciones de Dactilóscopo en el Registro correspondiente, lo que importa en conjunto un aumento en los sueldos del personal del Registro Dactiloscópico de la Oficina Nacional Electoral de $ 990.00 (novecientos noventa pesos) mensuales.