Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Estado Mayor Naval, organismo que tiene como función ser el auxiliar inmediato del Inspector General de Marina, en todo lo relacionado con la preparación y utilización de las fuerzas marítimas y constituído por las tres secciones siguientes: 1)-Organización (1ª S.E.M.). 2)-Informaciones (2ª S.E.M.). 3)-Operaciones (3ª S.E.M.).