Artículo 1 — Artículo 1
Para la construcción, vigilancia y servicio de la línea de transporte de energía eléctrica Rincón del Bonete-Montevideo, así como de sus complementos o ampliaciones, la propiedad inmueble que resulte afectada quedará sujeta a las siguientes servidumbres: A) De ocupación definitiva del área necesaria para las torres, mástiles y soportes de cualquier clase y dimensión. B) De limitación del derecho de uso o de goce en la forma y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados, para la seguridad en general, y para la especial de las obras y cables aéreos. C) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las demás servidumbres ya establecidas para otras obras públicas y que se declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables. Las servidumbres a que se refieren los apartados B) y C) serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, el que determinará la extensión de las franjas de terreno en que se limite o prohiba la edificación, la construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etc., la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo, la explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente, así como la forma en que se impondrán, ejercerán y vigilarán las servidumbres. (*)