Decreto Ley10390·1943

CORTE ELECTORAL. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1943

Fecha de publicación

3 de junio de 1943

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 277 de la Constitución de la República, la Corte Electoral estará compuesta por nueve miembros, correspondiendo dos suplentes por cada titular.

Artículo 2Artículo 2

Cinco de los nueve miembros deberán reunir las condiciones a que se refiere el citado artículo de la Constitución, y serán elegidos por la Asamblea General por medio de boletas, declarándose electos a los que reúnan el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo 3Artículo 3

Los cuatro miembros restantes tendrán la calidad de delegados de los partidos, y serán elegidos por la Asamblea General por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.

Artículo 4Artículo 4

Los miembros de la Corte Electoral serán elegidos dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de cada legislatura y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1943Promulgación (10390)
  2. 6 de marzo de 1943Publicación (10390)