Artículo 1 — Artículo 1
Refuérzase en la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) a tomarse de Rentas Generales, la partida de cincuenta mil pesos asignada por ley de 15 de Setiembre de 1937, a la erección del Monumento a los Fundadores de la Patria.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Refuérzase en la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) a tomarse de Rentas Generales, la partida de cincuenta mil pesos asignada por ley de 15 de Setiembre de 1937, a la erección del Monumento a los Fundadores de la Patria.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.