Decreto Ley10399·1943

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. ASIGNACION DE FONDOS. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1943

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1943

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) la autorización concedida por leyes de 30 de Noviembre de 1936 y 19 de Julio de 1940, al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para invertir en la adquisición de terrenos y construcciones del edificio destinado a instalación de ese Organismo y los de sus distintos servicios.

Artículo 2Artículo 2

Dichos fondos se tomarán de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes a igual que los anteriormente autorizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1943Promulgación (10399)
  2. 11 de marzo de 1943Publicación (10399)