Artículo 1 — Artículo 1
Declárase presentado en tiempo todo pedido de reconocimiento de servicios anteriores amparados por las distintas leyes que rigen las Cajas de Jubilaciones que integran el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, siempre que ellos hayan sido presentados en forma y con anterioridad al 31 de Diciembre de 1942.