Decreto Ley10401·1943

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1943

Fecha de publicación

3 de octubre de 1943

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase presentado en tiempo todo pedido de reconocimiento de servicios anteriores amparados por las distintas leyes que rigen las Cajas de Jubilaciones que integran el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, siempre que ellos hayan sido presentados en forma y con anterioridad al 31 de Diciembre de 1942.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1943Promulgación (10401)
  2. 10 de marzo de 1943Publicación (10401)