Artículo 1 — Artículo 1
Declárase válida la designación para desempeñar empleos públicos efectuada con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1934, de extranjeros a quienes no se ha otorgado aún la carta de ciudadanía, o que, otorgada, lo hubiese sido con anterioridad menor que la preceptuada por el artículo 69 de la referida Constitución.(*)