Decreto Ley10402·1943

FUNCIONARIOS. CIUDADANOS EXTRANJEROS. INGRESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1943

Fecha de publicación

3 de octubre de 1943

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase válida la designación para desempeñar empleos públicos efectuada con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1934, de extranjeros a quienes no se ha otorgado aún la carta de ciudadanía, o que, otorgada, lo hubiese sido con anterioridad menor que la preceptuada por el artículo 69 de la referida Constitución.(*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase igualmente válida la designación para empleos públicos, efectuada con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1934, de xtranjeros que no tengan la calidad de ciudadanos legales o que habiéndola detentado, le hubiera sido cancelada en virtud de lo dispuesto por el apartado I) de las Disposiciones Transitorias de la Constitución.(*)

Artículo 3Artículo 3

La validación a que se refieren los dos artículos anteriores queda supeditada a la obtención, por parte de las personas a que aluden, del goce de la ciudadanía legal, a cuyo efecto se les acuerda un plazo de tres años, transcurrido el cual sin haberse ajustado a las prescripciones del presente decreto-ley, así como a la inscripción en el Registro Cívico, serán consideradas de pleno derecho como separadas de sus cargos.

Artículo 4Artículo 4

En todo decreto o resolución de nombramiento deberá constar la serie y número de la credencial cívica del designado, así como la mención de su carácter de ciudadano natural o legal. En este último caso se establecerá también la fecha en que le fue acordada la ciudadanía. La omisión de esos requisitos o la deficiente documentación que presenten los aspirantes o el funcionario, si hubiera tomado posesión del cargo, determinará la revocación del decreto de nombramiento, situación que no dará derecho a indemnización alguna por parte del Estado.(*)

Artículo 5Artículo 5

A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la Corte Electoral proporcionará con carácter confidencial, todos los informes que se le soliciten sobre los extremos mencionados por los órganos facultados para efectuar nombramientos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1943Promulgación (10402)
  2. 10 de marzo de 1943Publicación (10402)