Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda una pensión de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, en sustitución de la que actualmente percibe, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda una pensión de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, en sustitución de la que actualmente percibe, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.