Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la fecha del primero de Setiembre de mil novecientos cuarenta y tres para que entren en vigor las disposiciones sobre procedimiento civil contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la fecha del primero de Setiembre de mil novecientos cuarenta y tres para que entren en vigor las disposiciones sobre procedimiento civil contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que no están comprendidos en el plazo que antecede los artículos 43 y 44 del Decreto-Ley de la referencia. El Poder Ejecutivo designará la Comisión Honoraria prevista en el artículo 43 en seguida de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.