Ley10422·1943

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA GARRAPATA. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1943

Fecha de publicación

29/05/1943

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para que, hasta el 31 de Diciembre del año en curso, decrete la suspensión de las disposiciones relacionadas con la erradicación de la garrapata y la lucha contra la sarna bovina, en aquellos casos en que -a juicio de la Dirección de Ganadería- dicha suspensión sea conducente a disminuir los perjuicios derivados de la actual situación de sequía.

Artículo 2Artículo 2

La facultad referida se aplicará tan solo cuando el estado físico de los animales no tolere la observancia de las correspondientes medidas sanitarias.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley -en materia de erradicación de la garrapata- se aplicarán exclusivamente en la "Zona Norte" y en las subzonas de la "Zona Sur", infectadas que no se encuentren en régimen de saneamiento. Se actuará, además, con las limitaciones que, en cada caso, las circunstancias exijan, procurando no producir perjuicios a terceros.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1943Promulgación (10422)
  2. 29 de mayo de 1943Publicación (10422)