Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Junio del corriente, la suspensión de la aplicación del horario continuo para el comercio fijado por el decreto-ley de 18 de Setiembre de 1942.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Junio del corriente, la suspensión de la aplicación del horario continuo para el comercio fijado por el decreto-ley de 18 de Setiembre de 1942.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.