Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por seis miembros, con el fin de resolver el pedido de aumento de salarios, y de reposición de los obreros despedidos por la Sociedad Comercial de Montevideo. Los miembros de este Tribunal serán elegidos en la siguiente forma: dos designados por el Poder Ejecutivo; dos por el personal tranviario, reunido en asamblea convocada y reglamentada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y dos por la Sociedad Comercial de Montevideo. En caso de empate el Poder Ejecutivo designará otro miembro.