Ley10427·1943

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1943

Fecha de publicación

6 de agosto de 1943

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por seis miembros, con el fin de resolver el pedido de aumento de salarios, y de reposición de los obreros despedidos por la Sociedad Comercial de Montevideo. Los miembros de este Tribunal serán elegidos en la siguiente forma: dos designados por el Poder Ejecutivo; dos por el personal tranviario, reunido en asamblea convocada y reglamentada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y dos por la Sociedad Comercial de Montevideo. En caso de empate el Poder Ejecutivo designará otro miembro.

Artículo 2Artículo 2

Los delegados patronales u obreros deberán tener por lo menos 23 años de edad y deberán ser ciudadanos naturales o legales, con un mínimo de actividad en la empresa durante los últimos cinco años.

Artículo 3Artículo 3

El Tribunal deberá expedir su fallo -que será inapelable- dentro de treinta días, desde la fecha de su constitución. Gozará de competencia para examinar los libros de contabilidad de la empresa, a los efectos concretos del problema sometido a su fallo y para requerir los informes y declaraciones que estime necesarios.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de junio de 1943Promulgación (10427)
  2. 8 de junio de 1943Publicación (10427)