Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), la que se asigna al Consejo del Niño con el fin de proveer por los medios que considere más adecuados a la protección del niño en la campaña. De dicha suma, que será invertida totalmente en el corriente ejercicio, treinta mil pesos ($ 30.000.00) serán destinados a alimentos, y los veinte mil pesos (pesos 20.000.00) restantes a la provisión de ropas adecuadas para el invierno.