Artículo 1 — Artículo 1
Desde la fecha de la promulgación de la presente ley entrará en vigor lo dispuesto en el artículo 41 del decreto-ley de Febrero 8 próximo pasado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de diciembre de 1943
Fecha de publicación
9 de junio de 1943
Artículo 1 — Artículo 1
Desde la fecha de la promulgación de la presente ley entrará en vigor lo dispuesto en el artículo 41 del decreto-ley de Febrero 8 próximo pasado.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.