Ley10470·1944

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1944

Fecha de publicación

15/03/1944

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendidos en los beneficios de la ley de 20 de Agosto de 1943 a los propietarios y arrendatarios rurales que se vieren afectados por la actual epizootia de aftosa. Declárase igualmente comprendidos en dichos beneficios a los agricultores afectados por el granizo en explotaciones agrarias para las cuales el Banco de Seguros del Estado no otorgue seguro.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley instituye deberán formular sus demandas dentro del plazo de 60 días, a partir de la publicación de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de marzo de 1944Promulgación (10470)
  2. 15 de marzo de 1944Publicación (10470)