Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Diciembre del corriente año, el plazo establecido por el artículo 1º de la ley de 11 de Marzo de 1943, en lo referente a la vigencia de las disposiciones sobre Procedimiento Civil, contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero de 1943, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma ley.