Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.