Ley10477·1944

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ESCUELAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1944

Fecha de publicación

27/04/1944

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Amplíase en cien mil pesos ($ 100.000.00) el monto de la "Deuda Obras Públicas 5% 1942", que autorizan el decreto-ley número 10.196 y la ley de 2 de Agosto de 1943.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1944Promulgación (10477)
  2. 27 de abril de 1944Publicación (10477)