Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la supresión del beneficio del sueldo final, dispuesto Por el decreto-ley de 1º de Julio de 1942 y disposiciones que lo prorrogaron, cesa en sus efectos el 31 de Diciembre de 1943.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la supresión del beneficio del sueldo final, dispuesto Por el decreto-ley de 1º de Julio de 1942 y disposiciones que lo prorrogaron, cesa en sus efectos el 31 de Diciembre de 1943.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.