Artículo 1 — Artículo 1
Créase dos cargos con grado de Capitán de Navío, para el Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase dos cargos con grado de Capitán de Navío, para el Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina.
Artículo 2 — Artículo 2
Estos cargos sustituirán a las vacantes destinadas al Cuerpo General por ley número 9.959.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo para llenar uno de los dos cargos con fecha 1º de Febrero de 1944.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.