Artículo 1 — Artículo 1
Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.