Ley10496·1944

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1944

Fecha de publicación

28/06/1944

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los expedientes en cuyo trámite se hubieran efectuado ya las declaraciones testimoniales judiciales, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las disposiciones que se corrigen por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de junio de 1944Promulgación (10496)
  2. 28 de junio de 1944Publicación (10496)