Ley10499·1944

CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1944

Fecha de publicación

8 de enero de 1944

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2Artículo 2

Quedan amparados por esta ley: A)Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de vigencia de la presente ley. B)Los que lo estuvieren en la fecha de promulgación del decreto-ley de 20 de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El plazo establecido en el artículo 9º del decreto-ley de referencia, comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de julio de 1944Promulgación (10499)
  2. 1 de agosto de 1944Publicación (10499)