Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para ascender por "mérito" al grado de Teniente Coronel en el arma de ingenieros, con fecha 1º de Febrero de 1944, a un Mayor de dicha arma.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para ascender por "mérito" al grado de Teniente Coronel en el arma de ingenieros, con fecha 1º de Febrero de 1944, a un Mayor de dicha arma.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.