Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen actividades afines o similares.