Ley10510·1944

TRABAJADORES. BENEFICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1944

Fecha de publicación

16/08/1944

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen actividades afines o similares.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley número 10.331 de Enero 29 de 1943.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1944Promulgación (10510)
  2. 16 de agosto de 1944Publicación (10510)