Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 7 de Setiembre del corriente año, desde las 12 hasta las 24 horas, para todo el Departamento de Rivera.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 1944
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1944
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 7 de Setiembre del corriente año, desde las 12 hasta las 24 horas, para todo el Departamento de Rivera.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.