Ley10540·1944

CREACION DE IMPUESTO. EXPORTACIONES. LANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1944

Fecha de publicación

27/10/1944

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un impuesto de dos milésimos ($ 0.002) el kilo a la exportación de lana sucia o semilavada, y de tres milésimos ($ 0.003) el kilo de lana lavada. Este gravamen estará en vigencia hasta el 30 de Setiembre de 1945. Dicho impuesto no comprenderá a las lanas adquiridas oficialmente por la Defense Supplyes Corporatio, según los convenios celebrados con la República, de conformidad con el decreto-ley número 10.297 de Diciembre 16 de 1942. (*)

Artículo 2Artículo 2

El producido de este impuesto se destinará a atender las obligaciones a cargo del Estado que origine el cumplimiento de la ley de 20 de Setiembre de 1944, sobre créditos a los obreros de la lana.

Artículo 3Artículo 3

En caso de insuficiencia de este recurso, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º se atenderán con Rentas Generales. Si resultare algún remanente sin aplicación se verterá a Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1944Promulgación (10540)
  2. 27 de octubre de 1944Publicación (10540)
  3. 22 de diciembre de 1944Modifica redacción (10585)
  4. 22 de diciembre de 1944Modifica (10585)