Ley10553·1944

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. SERVICIO DE TRANSMISIONES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1944

Fecha de publicación

15/11/1944

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 40% del importe total de su presupuesto la cantidad máxima de que podrá disponer el Servicio de Transmisiones con cargo a su excedente de renta y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de 31 de Diciembre de 1935.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación liquidará mensualmente al Servicio de Transmisiones el duodécimo de la cantidad resultante, con cargo al excedente de rentas que recaude el referido organismo, regularizándose por trimestres vencidos y con participación de la Inspección General de Hacienda, los importes liquidados que hubieran excedido a la recaudación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1944Promulgación (10553)
  2. 15 de noviembre de 1944Publicación (10553)