Ley10556·1944

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1944

Fecha de publicación

12 de febrero de 1944

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, de "Bonos de Construcciones Escolares" de 5% de interés como máximo y 4% de amortización acumulativa, pagaderos trimestralmente. El servicio de estos bonos se hará con los recursos especiales afectados a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas urbanas y rurales. Dicha emisión se destina a atender la financiación de construcciones escolares, quedando sin efecto otros modos autorizados.

Artículo 2Artículo 2

En las cantidades autorizadas por la ley para construcciones escolares, se consideran comprendidas las necesarias para adquirir las áreas de terreno en que deban instalarse los nuevos edificios.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1944Sustituye (10511)
  2. 22 de noviembre de 1944Promulgación (10556)
  3. 2 de diciembre de 1944Publicación (10556)