Ley10561·1944

NEGOCIACION COLECTIVA. TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1944

Fecha de publicación

18/12/1944

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, párrafo 3º, de la ley de 20 de Octubre de 1944, que deben imputarse a los aumentos de sueldos y salarios dispuestos por dicha ley, solamente los que correspondan a convenios colectivos realizados durante los nueve meses anteriores a la sanción de la misma y los realizados dentro del mismo plazo en forma colectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1944Promulgación (10561)
  2. 18 de diciembre de 1944Publicación (10561)