Ley10564·1944

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. CERTIFICADOS DE NACIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1944

Fecha de publicación

19/12/1944

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Además de los medios de prueba que admite el derecho común, la edad de las personas podrá justificarse por certificación expedida por las autoridades encargadas de los Registros del Estado Civil, en la que conste el nombre y la fecha de su nacimiento con referencia al acta respectiva, sin alusión alguna atinente a su filiación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1944Promulgación (10564)
  2. 19 de diciembre de 1944Publicación (10564)