Artículo 1 — Artículo 1
Quedan comprendidos en los beneficios otorgados por el decreto-ley número 10.256 de 21 de Octubre de 1942, los jubilados y sus causahabientes cuya pasividad les haya sido otorgada con anterioridad a dicho decreto-ley -en su calidad de Maestros de Sordomudos y anormales mentales de las escuelas del Estado- pudiendo en consecuencia reformar las cédulas respectivas.