Ley10587·1944

COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ENVASES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1944

Fecha de publicación

1 de febrero de 1945

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta un año después de terminada la actual conflagración mundial, el plazo fijado por el artículo 21 del decreto-ley de 19 de Enero de 1943, que establece que a partir de un año de la fecha de su promulgación, se prohibirá la circulación y existencia en el comercio, de cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, en envases mayores de un litro, permitiéndose únicamente la circulación de envases de mayor cantidad en tránsito de la fábrica o de la Aduana hasta el local donde se realice el fraccionamiento por el fabricante o importador y con arreglo a las formalidades que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1944Promulgación (10587)
  2. 2 de enero de 1945Publicación (10587)