Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio sobre la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, firmado en Washington el 9 de Noviembre de 1943. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio sobre la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, firmado en Washington el 9 de Noviembre de 1943. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese como contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, por una sola vez, y en los términos de la resolución 14, Secciones 4 y 5, del Consejo del referido organismo, la cantidad de quinientos mil dólares.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase el pago de la cantidad de veinte mil dólares en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el Presupuesto de Administración del referido instituto internacional para los años 1943 y 1944.
Artículo 4 — Artículo 4
Al efecto de cubrir las sumas precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000.00) la "Deuda Interna" de $ 30:500.000.00, creada por ley de 20 de octubre de 1944, cuyo monto, en consecuencia, queda fijado en treinta y un millones trescientos cincuenta mil pesos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.