Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) destinada al otorgamiento de subsidios a los agricultores y granjeros del Departamento de Canelones, perjudicados por la granizada caída el día 10 de diciembre de 1943, de acuerdo al estudio individual de cada una de las economías familiares, efectuado por los técnicos designados a tal efecto por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Banco de Seguros del Estado, en concordancia con el decreto de fecha 18 de Enero del año en curso, y a los fines dispuestos por el artículo 5º de la presente ley.