Ley10601·1945

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. INDEMNIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1945

Fecha de publicación

23/01/1945

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) destinada al otorgamiento de subsidios a los agricultores y granjeros del Departamento de Canelones, perjudicados por la granizada caída el día 10 de diciembre de 1943, de acuerdo al estudio individual de cada una de las economías familiares, efectuado por los técnicos designados a tal efecto por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Banco de Seguros del Estado, en concordancia con el decreto de fecha 18 de Enero del año en curso, y a los fines dispuestos por el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Impútase la cantidad determinada en el artículo primero, de esta ley, al saldo disponible de la partida de $ 250.000.00, a que se refiere el decreto-ley número 10.146 de 29 de Abril de 1942, artículo 4º.

Artículo 3Artículo 3

La distribución de los recursos que se arbitran por esta ley, será efectuada por intermedio del Banco de la República, en las sucursales de dicho organismo, más cercanas a las explotaciones agrarias damnificadas, mediante la presentación, por parte de los interesados, de la documentación correspondiente que acredite su identidad.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos indicados en el artículo anterior y a los fines que el Banco de la República estime conveniente, con respecto a los agricultores y granjeros que la Comisión de técnicos mencionada en el artículo 1º no haya aconsejado el otorgamiento de subsidio, en mérito a su solvencia material, el Ministerio de Ganadería y Agricultura remitirá copia a dicho Banco de todos los antecedentes, tasaciones y estudios técnicos y económicos realizados por orden de la mencionado Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

De los fondos que se arbitran por el artículo 1º el Banco de la República reintegrará al Ministerio de Ganadería y Agricultura la suma de dos mil trescientos veintiocho pesos con noventa y dos centésimos ($ 2.328.92), por concepto de honorarios, locomoción, viáticos, etc., erogación ocasionada a dicha Secretaría de Estado en cumplimiento del decreto de 18 de Enero de 1944.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1945Promulgación (10601)
  2. 23 de enero de 1945Publicación (10601)