Ley10606·1945

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1945

Fecha de publicación

3 de marzo de 1945

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes morosos en el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y adicionales podrán consolidar sus deudas atrasadas hasta el año 1944, comprendidos los recargos y multas en que hubieran incurrido, mediante el pago de los adeudos en cinco cuotas anuales consecutivas que se abonarán conjuntamente con el impuesto correspondiente a los ejercicios siguientes, contados desde 1945.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no afecta la vigencia del artículo 25 de la ley de 4 de Enero de 1934, no pudiendo, en consecuencia, los escribanos, autorizar acto alguno que afecte el dominio de los bienes raíces, sin que se les acredite, previamente, el pago de la totalidad de los impuestos correspondientes a ejercicios vencidos.

Artículo 3Artículo 3

Señálase un plazo de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, para que los que se encuentren en las condiciones del artículo 1º puedan acogerse a sus beneficios.

Artículo 4Artículo 4

La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la pérdida de los beneficios que esta ley acuerda, y que alcanzarán, únicamente, a las propiedades cuyo aforo no exceda de cinco mil pesos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de febrero de 1945Promulgación (10606)
  2. 3 de marzo de 1945Publicación (10606)