Artículo 1 — Artículo 1
Se guardará duelo nacional, desde el día de la promulgación de la presente ley, hasta el día en que se realice el entierro de los restos del ex Presidente de Estados Unidos, señor Franklin Delano Roosevelt.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se guardará duelo nacional, desde el día de la promulgación de la presente ley, hasta el día en que se realice el entierro de los restos del ex Presidente de Estados Unidos, señor Franklin Delano Roosevelt.
Artículo 2 — Artículo 2
En todos los edificios públicos, se pondrá a media asta la bandera nacional. Los particulares podrán izar en la misma forma, junto a la bandera nacional, las banderas de las Naciones Unidas.
Artículo 3 — Artículo 3
Quedan suspendidos todos los espectáculos públicos durante el día sábado 14 del corriente.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares correspondientes en los actos que se realicen en homenaje a Franklin Delano Roosevelt.
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase al Poder Ejecutivo a designar al Parque Nacional de Carrasco "Parque Nacional Presidente Franklin Delano Roosevelt".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.