Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 8 de Mayo del corriente año, como homenaje público a la victoria de las Naciones Unidas en el continente europeo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 8 de Mayo del corriente año, como homenaje público a la victoria de las Naciones Unidas en el continente europeo.
Artículo 2 — Artículo 2
Mientras dure la guerra de las Naciones Unidas contra los estados agresores los particulares podrán izar en los edificios privados y llevar en las manifestaciones públicas los pabellones de los países aliados, dando la precedencia debida a la bandera oriental.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.