Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados los días 26, 27 y 28 de Junio del corriente año para el Departamento de Cerro Largo con motivo del ciento cincuenta aniversario de la fundación de la ciudad de Melo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados los días 26, 27 y 28 de Junio del corriente año para el Departamento de Cerro Largo con motivo del ciento cincuenta aniversario de la fundación de la ciudad de Melo.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo, a entregar al Gobierno Departamental de Cerro Largo, la suma de 10.000 pesos, como contribución del Estado a las fiestas del aniversario indicado en el artículo 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.