Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las asignaciones que perciben los Jefes y Oficiales retirados de los Cuadros Activos del Ejército Nacional, con arreglo a la ley de Retiro número 6.868, del 1º de Febrero de 1919 y su posterior modificación efectuada por la ley número 9.662, del 18 de Junio de 1937: así como los haberes de pasividad de los Oficiales del Ejército retirados con arreglo a los artículos 468, 469, 471, 478, 480 y 485 del Código Militar y su ulterior modificación realizada por la ley número 9.728, del 20 de Noviembre de 1937; en el sentido de que dichas asignaciones serán iguales a tantas treinta avas partes del monto del sueldo y compensación militar que, para cada grado de la jerarquía militar, fija la ley de Presupuesto General del Estado vigente, como años de servicios computados tengan.