Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase por gracia especial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales, la pensión acordada por ley del 19 de Marzo de 1917, a las señoritas Josefina, Antonia, Angela, María Teresa y María Inés Garzón, ascendiendo por consiguiente dicha pensión a la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con derecho a acrecer la cuota parte que corresponda a la beneficiaria que sobreviva, a la que será atendida por Rentas Generales.