Ley10630·1945

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1945

Fecha de publicación

8 de julio de 1945

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar préstamos sobre bienes situados en zonas balnearias, y que formen parte de núcleos edificados y cuyo valor inmobiliario de aforo en conjunto, excluído el terreno, no sea inferior a cien mil pesos (pesos 100.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Estos préstamos podrán alcanzar al 50 % del valor del terreno y de las construcciones existentes o a realizarse, siempre que la propiedad esté provista de afirmado, caño maestro, aguas corrientes y luz eléctrica; pero si faltara alguno de estos servicios, la suma acordada no excederá del 40 % de esos mismos valores.

Artículo 3Artículo 3

Regirán para estas operaciones todas las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, que no se opongan a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1945Promulgación (10630)
  2. 7 de agosto de 1945Publicación (10630)